El usuario y/o consignatario y/o dueño de la carga podrá realizar sus reclamos, estampándolos en el libro de reclamos.
En el caso que el usuario y/o consignatario y/o dueño de la carga no pueda estampar su reclamo en el libro de reclamos, deberá seguir el siguiente procedimiento:
- Efectuar el reclamo formal escrito a la Secretaría Regional, adjuntando copia del acta de embarque de carga y de factura o boleta correspondiente, a fin de conocer cantidad, monto reclamado. Dicho reclamo deberá realizarse dentro de los tres días siguientes de la fecha de entrega de la carga.
- La Secretaría Regional solicitará informe al contratado de la situación denunciada, forma de reposición y/o compensación.
- El contrato deberá remitir en un plazo no superior a 10 días, contados desde la fecha de recepción de la solicitud indicada en el punto anterior, documento que acredite la entrega, aceptación y o conformidad de parte del denunciante.
- En el caso que el contratado no responda dentro del plazo fijado, se aplicará una multa de acuerdo con lo establecido en la cláusula décima novena.
- El contratado deberá responder a todo evento respecto de la carga que quede bajo su custodia, desde el acopio hasta la entrega de la misma, para lo cual, deberá tomar los seguros de carga que corresponda.